Yelky Puig Rodríguez | Pinar del Río | Cuba | 18.junio. 2015
Dos Partes:
1 Cuba sin Libertad de expresión.
2 Cuba sin Libertad de Reunión y de
Asociación Pacífica.
Cuba sin
Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica
La declaración Universal de los Derechos
Humanos en su artículo 20 inciso 1 manifiesta que: Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
En el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 1 inciso 1 establece
que: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 8 inciso a
establece: El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección.
El Pacto
Internacionalde Derechos Civilesy Políticos en su Parte I, Artículo 1, inciso
1, establece que: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.El artículo 21 reconoce
el derecho de reunión pacífica, sujeto a las restricciones previstas por la ley
que sean necesarias en una sociedaddemocrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad pública o del ordenpúblico, o para proteger la salud
o la moral públicas o los derechos y libertades de losdemás. En el artículo 22,
inciso 1 establece que: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con
otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses. En el artículo 27 instituye que: En los Estados en
que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las
personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en
común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
La Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial,
constituye en el artículo 5 en conformidad con las obligaciones fundamentales
estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen
a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a
garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción
de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los
derechos siguientes: ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
La Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, en el
artículo 7 consta que: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública
del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a: Participar en organizaciones y
asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del
país.
La Convención
sobre los Derechos del Niño, en el Artículo 15. 1. Señala que: Los Estados
Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a
lalibertad de celebrar reuniones pacíficas.
La Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todosLos Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares en el artículo 40 inciso 1 fomenta que: Los
trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a
establecerasociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la
protección desus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole
La Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, declara en su artículo 21 el Derecho de Reunión,
detallando que: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con
otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus
intereses comunes de cualquier índole; y en el artículo22 declara el Derecho de
Asociación, puntualizando que: Toda persona tiene el derecho de asociarse con
otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden
político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden.
Cuantos instrumentos internacionales
de Derechos Humanos que abren las puertas a la libertad de Reunión y de
Asociación Pacíficas para el mundo entero; y ¿Cuba que establece
constitucionalmente al respecto para los ciudadanos de su país?
En el Capítulo VII
referente a Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, en el artículo 54 la
Constitución de la República de Cuba textualmente expresa: ¨Los derechos de
reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores,
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás
sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios
a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las
facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en la que sus
miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el
derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica¨. Para más carga
antidemocrática el artículo 62 de la misma Constitución manifiesta textualmente:
¨Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida
contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y
fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de
construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es
punible¨.
Esto claramente quiere
decir que si no trabajas para el estado cubano no puedes asociarte ni reunirte en
aras de la búsqueda de mejores oportunidades de desarrollo en cualquier esfera
de la sociedad, ni a proponer o establecer mejores alternativas que se ocupen de
mejores resultados de la vida pública y política del país, y
mucho menos si tus fines no son a favor del socialismo y el comunismo. ¿Habrá
entonces libertad de Reunión y de Asociación Pacífica en Cuba?, estimado
lector(a), la práctica en Cuba demuestra que estamos a cincuenta y seis años de
retroceso y a quedarnos ya en verdaderas ruinas históricas, pero el turismo
sigue aportando grandes ganancias financieras al país, así como las
colaboraciones y misiones de los médicos y otros profesionales, el tabaco y
otras grandes fuente de recursos económicos que agrandan la economía cubana,
pero estos logros no se ve en los sectores de la población, ni se sabe cuánto
entra, ni por donde, ni donde se meten esas grandes entradas al país, y
teóricamente nos damos cuenta que las leyes están hechas solo para mantener los
intereses de la alta esfera del gobierno y no por y para las voluntades y
necesidades de la sociedad civil cubana.
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