jueves, 18 de junio de 2015

Castros: Figuras y Dictadura Antidemocrática. (2dª parte.)



Yelky Puig Rodríguez | Pinar del Río | Cuba | 18.junio. 2015

Dos Partes:
1 Cuba sin Libertad de expresión.
2 Cuba sin Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica.

Cuba sin Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica

La declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 20 inciso 1 manifiesta que: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 1 inciso 1 establece que: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 8 inciso a establece: El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.

El Pacto Internacionalde Derechos Civilesy Políticos en su Parte I, Artículo 1, inciso 1, establece que: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica, sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedaddemocrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del ordenpúblico, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de losdemás. En el artículo 22, inciso 1 establece que: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. En el artículo 27 instituye que: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial, constituye en el artículo 5 en conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, en el artículo 7 consta que: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en el Artículo 15. 1. Señala que: Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a lalibertad de celebrar reuniones pacíficas.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todosLos Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en el artículo 40 inciso 1 fomenta que: Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecerasociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección desus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, declara en su artículo 21 el Derecho de Reunión, detallando que: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole; y en el artículo22 declara el Derecho de Asociación, puntualizando que: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Cuantos instrumentos internacionales de Derechos Humanos que abren las puertas a la libertad de Reunión y de Asociación Pacíficas para el mundo entero; y ¿Cuba que establece constitucionalmente al respecto para los ciudadanos de su país?

En el Capítulo VII referente a Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, en el artículo 54 la Constitución de la República de Cuba textualmente expresa: ¨Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en la que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica¨. Para más carga antidemocrática el artículo 62 de la misma Constitución manifiesta textualmente: ¨Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible¨.

Esto claramente quiere decir que si no trabajas para el estado cubano no puedes asociarte ni reunirte en aras de la búsqueda de mejores oportunidades de desarrollo en cualquier esfera de la sociedad, ni a proponer o establecer mejores alternativas que se ocupen de mejores resultados de la vida pública y política del país, y mucho menos si tus fines no son a favor del socialismo y el comunismo. ¿Habrá entonces libertad de Reunión y de Asociación Pacífica en Cuba?, estimado lector(a), la práctica en Cuba demuestra que estamos a cincuenta y seis años de retroceso y a quedarnos ya en verdaderas ruinas históricas, pero el turismo sigue aportando grandes ganancias financieras al país, así como las colaboraciones y misiones de los médicos y otros profesionales, el tabaco y otras grandes fuente de recursos económicos que agrandan la economía cubana, pero estos logros no se ve en los sectores de la población, ni se sabe cuánto entra, ni por donde, ni donde se meten esas grandes entradas al país, y teóricamente nos damos cuenta que las leyes están hechas solo para mantener los intereses de la alta esfera del gobierno y no por y para las voluntades y necesidades de la sociedad civil cubana.





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