jueves, 29 de enero de 2015

Rinden en Holguín, homenaje al 162 aniversario del natalicio de José Martí





Por: Ramón Zamora Rodríguez.
A 162 años del nacimiento de José Julián Martí Pérez, integrantes en Holguín del Movimiento Libres por la Democracia (M.L.D), se congregan en su sede para rendir homenaje al natalicio del maestro de todos los cubanos, a pesar de que algunos de los integrantes no pudieron participar, debido a que fueron sitiados por agentes de la Policía Política.
Fueron recordados los aportes que dejara Martí, este 28 de enero de 2015 por este grupo de contestatarios holguineros, como político, escritor, poeta, periodista, orador, educador y abogado, legó grandes valores de decoro, hoy frustrados por la actual dictadura castrista quien ata al pueblo con arte esclavista, según manifestaron los presentes en el homenaje.
A un número de once integrantes del Movimiento no les fue posible participar, amén del cerco de agentes de la seguridad del estado que sitiaron las viviendas para impedir su salida al homenaje, a razón de nuevas estrategias del aparato represor, en esta ocasión, los agentes al servicio del dictador Raúl Castro en Holguín, no se dejaban ver por los integrantes, se mantenían próximos a los domicilios con el ánimo al parecer de aparentar que permitían el homenaje, pero al intentar salir para alguno de los monumentos erigidos al maestro, eran interceptados, los que llegaron a su sede lo lograron por estrategias que luego se podrán repetir, por lo que no se hace mención.
Participaron en el homenaje.
1-   Virgen Lourdes Rojas Zaldívar.    Integrante del M.L.D
2-   Mailin Ricardo Góngora.    Integrante del M.L.D
3-   Omar Leyva Conte.    Integrante del M.L.D
4-   Ismael Ramírez Pupo.     Integrante del M.L.D
5-   Rafael Freeman Leyva.   Coordinador del M.L.D
6-   Ramón Zamora Rodríguez.   Presidente del M.L.D    

lunes, 26 de enero de 2015

Carta enviada a la Asamblea Provincial del Poder Popular en Pinar del Río.



Onelsys Díaz Becerra| Pinar del Río | Cuba | 26.enero. 2015
A         : Asamblea Provincial del Poder Popular Pinar del Río.
De        :Onelsys Días Becerra CI. 88093000613, reside en el kilómetro 4 de la carretera a Viñales, Plan Mango, municipio y provincia Pinar del Río.
Referente: Desamparo a los Derechos Humanos y Constitucionales con la ciudadana cubana Blanca Irma Días Pérez, CI.67082609352, residente en el KM dos y medio  de la carretera a la Coloma, número setecientos cuarenta y nueve interior, municipio y provincia Pinar del Río.




Funcionario(ia): Nos dirigimos por escrito ante usted, amparados por el artículo sesenta y tres de nuestra constitución de la República de Cuba, a que tome cuenta a la crítica situación que se encuentra viviendo la ciudadana cubana Blanca Irma Días Pérez desde hace más de quince años, la que vive en una casa hecha por sus propios medios con recortes de madera, cinc y fibra prieta, esta casa mide 12 metros cuadrados, imagínese que ahí adentro se encuentra baño, sala, dormitorio y cocina, todo sin condiciones y en piso de tierra y recortes de lozas puestas superficialmente, que cuando llueve su casa por dentro es un arroyo de cómo le corre el agua; le señalamos que Blanca vive con un hijo de 14 años de edad, pleno desarrollo; es además una madre soltera que en estos momentos está impedida para el desempeño laboral bajo certificado médico producto a un carcinoma infiltrante en el cuello del útero; este estado de salud la limita mucho a realizar mayores esfuerzos para la subsistencia de su casa he hijo.  
 
Funcionarios(as) de este estado socialista, donde constitucionalmente la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del estado, el cual es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del estado que de ella se derivan, demuestren en este caso, que esto no se queda solo en la constitución ni en las gavetas de sus oficinas; sino que la solución inmediata a la calidad de vida poblacional sale al núcleo de los casos sociales de nuestra sufrida población y no tan solo para las vidas de nuestros funcionarios militares, del gobierno y del partido.

Repasando los derechos constitucionales que amparan a Blanca Irma Días para el seguro de sus vidas los llevo al artículo 47 de la Constitución: mediante el sistema de seguridad  social, el estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad; artículo 48 el estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda; (aquí tiene unos de estos casos para protegerlos); en el artículo 9 inciso b segundo guion de la misma constitución manifiesta que el estado como poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia (Blanca Irma es uno de estos casos que no tiene ninguna de las condiciones necesarias para la subsistencia de ella y de su hijo), en el cuarto guion:garantiza que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido (Blanca y su hijo están sin  ayuda para la compra de la ropa necesaria); en el mismo artículo 9 inciso c refiere que el estado trabaja por lograr que no halla familia que no tenga una vivienda confortable, la vivienda de Blanca está de no habitable y mucho menos en su estado de salud.
 
Ahora repasando algunos de los derechos humanos protegidos por la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se violan en el caso de Blanca Irma Días Pérez, son:
1.      Toda persona tiene Derecho a la constitución y a la protección de la familia; lo que explica que toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
2.      Toda persona tiene Derecho a la preservación de la salud y al bienestar; lo que implica que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica.
3.      Toda persona tiene Derecho a la seguridad social, lo que implica que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
4.      Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica. Tiene derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez o vejez. Todos los niños tiene derecho a protección social.

Solicitud al Gobierno de Pinar del Río:
1.      Solución a la crítica situación de la vivienda de Blanca Irma Díaz.
2.      Amparo social en cuanto a vestuario y otros medios de calidad de vida para Blanca su hijo.


Todo al respecto y en espera de su pronta respuesta y solución:


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Blanca Irma Días Pérez.          Onelsys Días Becerra.                          Recibe.
   (Afectada)                           (Asesora)