Onelsys Díaz Becerra| Pinar del Río | Cuba | 26.enero. 2015
A
: Asamblea Provincial del Poder Popular Pinar del Río.
De
:Onelsys Días Becerra CI. 88093000613, reside en el kilómetro 4 de la
carretera a Viñales, Plan Mango, municipio y provincia Pinar del Río.
Referente: Desamparo a los Derechos
Humanos y Constitucionales con la ciudadana cubana Blanca Irma Días Pérez,
CI.67082609352, residente en el KM dos y medio
de la carretera a la Coloma, número setecientos cuarenta y nueve
interior, municipio y provincia Pinar del Río.

Funcionarios(as) de este estado
socialista, donde constitucionalmente la soberanía reside en el pueblo, del
cual dimana todo el poder del estado, el cual es ejercido directamente o por
medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del estado que de ella
se derivan, demuestren en este caso, que esto no se queda solo en la
constitución ni en las gavetas de sus oficinas; sino que la solución inmediata
a la calidad de vida poblacional sale al núcleo de los casos sociales de
nuestra sufrida población y no tan solo para las vidas de nuestros funcionarios
militares, del gobierno y del partido.

Ahora
repasando algunos de los derechos humanos protegidos por la Organización de los
Estados Americanos (OEA) que se violan en el caso de Blanca Irma Días Pérez,
son:
1.
Toda persona tiene Derecho a la constitución y a la protección de la familia;
lo que explica que toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento
fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
2.
Toda persona
tiene Derecho a la preservación de la salud y al bienestar; lo que
implica que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la
vivienda y la asistencia médica.
3.
Toda persona
tiene Derecho a la seguridad social, lo que implica que: Toda persona
tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias
de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de
cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente
para obtener los medios de subsistencia.
4.
Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia,
la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica. Tiene derecho a seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez o vejez. Todos los niños tiene derecho a
protección social.
Solicitud al
Gobierno de Pinar del Río:
1.
Solución
a la crítica situación de la vivienda de Blanca Irma Díaz.
2.
Amparo
social en cuanto a vestuario y otros medios de calidad de vida para Blanca su
hijo.
Todo al respecto y en espera de su pronta respuesta y
solución:
____________________
_________________________
____________________
Blanca
Irma Días Pérez. Onelsys
Días Becerra.
Recibe.
(Afectada) (Asesora)
No hay comentarios:
Publicar un comentario