Onelsys Díaz Becerra| Pinar del Río | Cuba | 26.enero. 2015
A
: Asamblea Provincial del Poder Popular Pinar del Río.
De
:Onelsys Días Becerra CI. 88093000613, reside en el kilómetro 4 de la
carretera a Viñales, Plan Mango, municipio y provincia Pinar del Río.
Referente: Desamparo a los Derechos
Humanos y Constitucionales con la ciudadana cubana Blanca Irma Días Pérez,
CI.67082609352, residente en el KM dos y medio
de la carretera a la Coloma, número setecientos cuarenta y nueve
interior, municipio y provincia Pinar del Río.
Funcionario(ia): Nos dirigimos por
escrito ante usted, amparados por el artículo sesenta y tres de nuestra
constitución de la República de Cuba, a que tome cuenta a la crítica situación
que se encuentra viviendo la ciudadana cubana Blanca Irma Días Pérez desde hace más de quince años, la que vive en
una casa hecha por sus propios medios con recortes de madera, cinc y fibra
prieta, esta casa mide 12 metros cuadrados, imagínese que ahí adentro se
encuentra baño, sala, dormitorio y cocina, todo sin condiciones y en piso de
tierra y recortes de lozas puestas superficialmente, que cuando llueve su casa
por dentro es un arroyo de cómo le corre el agua; le señalamos que Blanca vive
con un hijo de 14 años de edad, pleno desarrollo; es además una madre soltera
que en estos momentos está impedida para el desempeño laboral bajo certificado
médico producto a un carcinoma infiltrante en el cuello del útero; este estado
de salud la limita mucho a realizar mayores esfuerzos para la subsistencia de su
casa he hijo.
Funcionarios(as) de este estado
socialista, donde constitucionalmente la soberanía reside en el pueblo, del
cual dimana todo el poder del estado, el cual es ejercido directamente o por
medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del estado que de ella
se derivan, demuestren en este caso, que esto no se queda solo en la
constitución ni en las gavetas de sus oficinas; sino que la solución inmediata
a la calidad de vida poblacional sale al núcleo de los casos sociales de
nuestra sufrida población y no tan solo para las vidas de nuestros funcionarios
militares, del gobierno y del partido.
Repasando los derechos constitucionales
que amparan a Blanca
Irma Días para
el seguro de sus vidas los llevo al artículo 47 de la Constitución: mediante el sistema de seguridad social, el estado garantiza la protección
adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad;
artículo 48 el estado protege, mediante
la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier
persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de
prestarle ayuda; (aquí tiene unos de estos casos para protegerlos); en el
artículo 9 inciso b segundo guion de la misma constitución manifiesta que el estado como poder del pueblo, en servicio
del propio pueblo, garantiza que no haya persona incapacitada para el trabajo
que no tenga medios decorosos de subsistencia (Blanca Irma es uno de estos
casos que no tiene ninguna de las condiciones necesarias para la subsistencia
de ella y de su hijo), en el cuarto guion:garantiza
que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido (Blanca y su
hijo están sin ayuda para la compra de la
ropa necesaria); en el mismo artículo 9 inciso c refiere que el estado trabaja por lograr que no halla
familia que no tenga una vivienda confortable, la vivienda de Blanca está
de no habitable y mucho menos en su estado de salud.
Ahora
repasando algunos de los derechos humanos protegidos por la Organización de los
Estados Americanos (OEA) que se violan en el caso de Blanca Irma Días Pérez,
son:
1.
Toda persona tiene Derecho a la constitución y a la protección de la familia;
lo que explica que toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento
fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
2.
Toda persona
tiene Derecho a la preservación de la salud y al bienestar; lo que
implica que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la
vivienda y la asistencia médica.
3.
Toda persona
tiene Derecho a la seguridad social, lo que implica que: Toda persona
tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias
de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de
cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente
para obtener los medios de subsistencia.
4.
Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia,
la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica. Tiene derecho a seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez o vejez. Todos los niños tiene derecho a
protección social.
Solicitud al
Gobierno de Pinar del Río:
1.
Solución
a la crítica situación de la vivienda de Blanca Irma Díaz.
2.
Amparo
social en cuanto a vestuario y otros medios de calidad de vida para Blanca su
hijo.
Todo al respecto y en espera de su pronta respuesta y
solución:
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Blanca
Irma Días Pérez. Onelsys
Días Becerra.
Recibe.
(Afectada) (Asesora)
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