jueves, 24 de septiembre de 2015

Tu Prosperidad Personal y Profesional Dependen de ti y a Nadie más le Interesa: ¿No te has dado cuenta?



Por: Lic. Yelky Puig Rodríguez.
Abogado Independiente.

Vivimos en un Estado sin Derecho, donde somos tratados de una manera no humana por nuestro gobierno, violando ellos nuestras libertades más fundamentales, por eso nuestra población posee pánico desde hace más de cincuenta y seis años que no le ha permitido expresarse libremente para exigir de manera pacífica lo que necesita para vivir de acuerdo a sus capacidades, pero gracias a Dios, ya nuestro pueblo y juventud especialmente está perdiendo ese miedo de decirle al que sea:¨porque yo no puedo hacer esto que no le perjudica a nadie¨.

Estimado lector (ra), es hora de un mundo próspero y de paz donde tú seas soberano por derecho, ¿cuántas veces de manera formal has planteado en el gobierno de tu localidad algún problema fácil de resolver y has tenido que llegar al Consejo de Estado y no se ha resuelto nada?, pero llegó la hora en que el pueblo tiene voz y voto; lee mi criterio y exhortación para hacernos escuchar y valer nuestra dignidad y soberanía personal y nacional.

Ya estamos distribuyendo individualmente proclamas (papeles pequeños) expresando éticamente nuestras necesidades o exigencias. Tú eres un distribuidor más, comienza ya.

Qué dice el Código Penal al respecto:

ARTICULO 103.1. - Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:
a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;
b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.
4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

Para no incurrir en el delito, la proclama que estamos distribuyendo y que tú puedes distribuir para apoyarnos dice así:

Sin incitar contra el orden social, la solidaridad internacional o cualquier sistema, exigimos:
1.    Condiciones de trabajo y de vida con calidad para los profesionales de la salud.
2.    Un sistema de salud de calidad.
3.    Inmediata libertad para los presos políticos.
Foro por los Derechos y Libertades.

Al final se expresa quien responde por estas proclamas por el siguiente artículo del código penal:

ARTICULO 210. El que confeccione, difunda o haga circular publicaciones sin indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Por lo tanto amigos y amigas es hora de que nuestra voz tome valor.

Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en donde quiera que vallas. (Josué 1:9)

San Mateo 5.
6. Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados.  
7. Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia.
9. Bienaventurados los pacificadores, porque ellos serán llamados hijos de Dios.
10. Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos.






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